SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Miguel Ángel Vargas Leigue, por Alberto Villavicencio Suarez y Teresita Cuellar Guzmán de Villavicencio, en el memorial de fs. 206 a 208 vta., manifestó que: 1) Sus representados se apersonaron al proceso ejecutivo de manera personal e interpusieron un incidente de nulidad de notificación con el que maliciosamente el ahora recurrente no ha permitido sea notificado; 2) Los vocales recurridos no consideraron la prueba presentada por el ejecutante como es una revista de “chismes” y una guía telefónica pasada, toda vez que estas no acreditan el domicilio de sus representados; y, 3) Los fundamentos de hecho y derecho del recurso de amparo constitucional no guarda relación con el petitorio, señalando además que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la prueba.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR