SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
Así la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, señaló que: "…guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias…", añadiendo luego que: "Ese es el entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: '…la facultad de valoración de a prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes', haciendo referencia a las SSCC 577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR