SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Lourdes Velasco de Caballero, Carlos Fernando Vargas Salinas y George Llapiz Leigue en el informe escrito cursante de fs. 212 a 214 vta., manifestaron que: a) La impugnación del Auto de Vista a través del presente recurso de amparo constitucional, se basó en el informe efectuado por la oficial de diligencias del Juzgado de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma, donde habiéndose apersonado al domicilio señalado se le habría informado que los ejecutados estarían radicando en la ciudad de Santa Cruz, debido a la enfermedad de sus hijos, ante esa situación el Juez de la causa, debiendo haber puesto a conocimiento de la ejecutante esta situación, dispuso su citación cedularia, violando con esta decisión la igualdad procesal; b) No es evidente que se hubiera considerado las pruebas adjuntadas como son la tarjeta prontuario y Registro domiciliario, la revista “Clap”, no puede por si misma acreditar domicilio real y el Padrón Electoral es un registro para ejercer derechos de ciudadanía que no implica necesariamente que tenga su domicilio en dicha ciudad; c) Se estableció las pruebas adjuntadas al proceso dentro del término de prueba abierto para acreditar el incidente  incoado, puesto que si bien las ofrecidas por la parte ejecutada, fueron puestas a conocimiento de la ejecutante, no es menos cierto que las ofrecidas por esta última no merecieron el mismo trato como se pudo evidenciar de la providencia de 13 de junio de 2008 y 17 de junio de 2008; d) La ley otorga al ejecutante si en caso pierda el proceso ejecutivo la vía del proceso ordinario; y, e) No es evidente que se haya violado el principio de igualdad procesal, toda vez que sanear un proceso que tiene vicios de nulidad no constituye ningún acto ilegal.