SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 131/08 de 24 de septiembre de 2008, se anuló obrados hasta fojas 12 vta., hasta el decreto de 26 de abril de 2008, hasta que se cite a los ejecutados en el domicilio real que tienen fijado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme al certificado de Registro Domiciliario de fs. 18 del expediente original, fundamentando en el hecho de que el poseer un inmueble en la ciudad de Santa Ana que sea de propiedad de los ejecutados, no demuestra que se tenga domicilio en el mismo, puesto que conforme a la doctrina, el domicilio real se determina en el supuesto caso de que la persona resida en lugares diferentes, en el lugar donde tiene establecido el asiento principal, establecimiento y el subjetivo o intencional que es el elemento voluntario, la intención que tiene la persona de fijar el domicilio en el lugar (concepto extractado de Monografías. Com). Finalmente agrega que se tiene incertidumbre de establecer el verdadero domicilio real de los ejecutados y partiendo de que el derecho a la defensa desde el punto de vista teleológico, ha sido creado para poner en relieve esta garantía fundamental, teniéndose que los esposos ejecutados no viven en el domicilio señalado por la ejecutante, aspecto éste que el Juez debió tomar en cuenta y poner en conocimiento de la actora antes de ordenar su citación por cédula. (fs. 133 a 138). No consta en obrados la diligencia de notificación con este Auto de Vista a la ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR