Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal en diferentes casos y circunstancias mantiene el criterio de que la valoración de la prueba le corresponde única y exclusivamente a los tribunales ordinarios, salvo en casos excepcionales como son: Cuando se advierta que esta valoración resulta ser ilógica y arbitraria; donde no obedezca a los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria en considerarla.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR