SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2008, cursante de fs. 167 a 174, la recurrente manifiesta que su mandante suscribió un documento de préstamo debidamente reconocido ante Notaria de Fe Pública, con Alberto Villavicencio Suarez y Teresita Cuellar Guzmán de Villavicencio, ante el cumplimiento de esta obligación interpuso contra ellos demanda ejecutiva, citando con la misma en su domicilio ubicado en la calle Leónidas Carvalho de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, dictándose auto intimatorio e incidentando el mismo por los ejecutados, alegando que ya no vivían en el domicilio donde habrían sido citados con la demanda, sino más bien su domicilio estaría en la ciudad de Santa Cruz, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y apelado por éstos mediante memorial de 30 de junio de 2008. Posteriormente el 29 de julio de 2008 el Juez Eddy Lima Guardia, dictó la Sentencia 05/08 por la cual declaró probada la demanda ejecutiva, sin embargo contra ella los ejecutados mediante memorial de 1 de agosto de 2008, recurrieron de apelación, la misma que fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni ahora recurrida, quienes dictaron el Auto Vista 131/08 de 24 de septiembre de 2008 disponiendo la nulidad de actuados procesales y debe procederse a efectuar nuevamente la citación con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio de pago en la ciudad de Santa Cruz, por cuanto considera que existiría incertidumbre de no poderse establecer el verdadero domicilio real de los ejecutados y que por lo tanto debía correspondía la anulación de obrados, sin tomar en cuenta que el art. 30 del Código Civil señala que “cuando el domicilio actual de una persona no puede determinarse con certeza rige el último domicilio conocido”.

Continúa señalando que para las autoridades recurridas a tiempo de fundamentar su fallo no valoraron la prueba adjunta, como ser la lista de ciudadanos habilitados para sufragar, donde se evidencia que los ejecutados habrían sufragado en Santa Ana del Yacuma, así como la confesión judicial espontánea donde el ejecutado manifiesta haber sufragado siempre en esa ciudad, así mismo no valoraron los certificados domiciliarios presentados, como la tarjeta prontuario de renovación de cédula de identidad de la ejecutada entre otros.