SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 09/2008 de 10 de noviembre, por la cual denegó el recurso con el siguiente fundamento: i) La Resolución judicial recurrida cumple con los elementos de exhaustividad, es decir está basada en normativa legal, está adecuada a la expresión de agravios; ii) El Tribunal de alzada realizó una valoración procesal, siendo potestad revisar vicios de nulidad; iii) Los principios de razonabilidad y equidad para realizar una valoración probatoria del tribunal de alzada implica una interpretación contextualizada de los hechos, basado principalmente en el análisis objetivo de un acto procesal y en el caso de autos este análisis objetivo que realizó el Tribunal de alzada está basado en la representación del oficial de diligencias del despacho judicial de Santa Ana de Yacuma, quien además de ser un funcionario público, es un observador imparcial en la litis, análisis que está plasmado en el considerando en el punto a); y, iii) La Resolución cuestionada contiene mas bien una conclusión teleológica tendente a la preservación de derechos fundamentales, donde se ha compulsado razonablemente y equitativamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR