Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En el informe de 26 de abril de 2008 elevado por María Smith Morales Alipaz, oficial de diligencias del Juzgado de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma, señala que habiéndose constituido en el domicilio del los ejecutados, donde habría sido recibida por Jenny Yoqui Sairama y preguntada por los esposos Villavicencio, manifestó que por motivos de salud de sus hijos estarían radicando en la ciudad de Santa Cruz y desconocería el paradero de estos en esa ciudad, agrega que no obstante dejó el aviso judicial señalando que volvería al día siguiente (fs.15). En mérito a este informe el Juez Eddy Lima Guardia, providenció señalando se proceda a la notificación cedularia (fs. 15 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR