SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso

En la especie, se tiene que la accionante en representación de su mandante, acude a la vía del amparo constitucional, por cuanto considera que las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto de Vista 131/08 de 24 de septiembre de 2008, no hicieron una correcta valoración de las pruebas dentro de las cuales se establecía como domicilio de los ejecutados la ciudad de Santa Ana de Yacuma dando lugar a la nulidad de obrados hasta el momento procesal de su citación en el domicilio fijado en la ciudad de Santa Cruz.

Ahora bien, analizados los datos del expediente, en especial la resolución tenida como atentatoria de derechos y garantías fundamentales como es el Auto de Vista arriba referido, se establece que la pretensión de la accionante a través de la acción de amparo, es que este Tribunal tome conocimiento de las pruebas adjuntadas en el proceso y que una vez conocidas las valore y falle realizando esa relación fáctica en la que aparentemente los demandados no habrían reparado. En base a la jurisprudencia y fundamentos glosados en los fundamentos jurídicos esgrimidos, se entiende y establece que no corresponde a la justicia constitucional entrar a la valoración de la prueba, toda vez que ésta se constituye en prerrogativa expresa de las autoridades ordinarias, quienes con toda la independencia que la ley les faculta deben realizar esta valoración; correspondiendo únicamente a la justicia constitucional velar si en esa labor se infringieron y/o vulneraron derechos  que afecten a las partes.

Por otro lado en el Auto de Vista librado por los demandados, se advirtió que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, los considerandos guardan un orden lógico, existe la expresión y resolución de los agravios señalados, se cumplió con los elementos que hacen a una debida fundamentación en especial al principio de transcendencia estableciéndose que ante la incertidumbre la falta de citación en el lugar señalado por los ejecutados podría ocasionar indefensión a los ejecutados.