SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2421/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.De la fundamentación del las resoluciones
La fundamentación de las resoluciones como elemento esencial del debido proceso, es tenida como aquella garantía procesal que nació de la valoración de los hechos, contrastando con el derecho alegado por las partes y dando por resultado la convicción y certeza formado en la mente del juzgador, para lo cual éste podrá acudir a doctrina, jurisprudencia, realizando un marco legal y que estos sean los argumentos que expone para tener como ciertos los hechos expuestos ya sea en una demanda o principalmente en la Resolución de un recurso.
De esta manera la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SC 0943/2010-R
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.3.De la fundamentación del las resoluciones
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR