SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Mariana Elvira Arias Sánchez, en el informe escrito cursante de fs. 329 a 336, a nombre de la Sumariante de la CNS, manifestó: 1) El Auto Ampliatorio de proceso interno emergió de una “Declaratoria en Comisión Sindical” netamente irregular entre los cuales se encontraba el recurrente, tomando conocimiento de las presuntas contravenciones a momento de su declaración informativa; 2) Es cierto que las declaraciones informativas de los tres primeros procesados (Representantes del Sindicato “CASEGURAL” La Paz), no mencionan nombre específico, sin embargo hacen referencia a autoridades de la CNS, en especial al Jefe de Personal (recurrido); 3) Dentro del proceso se emitieron tanto la Resolución Sumarial y de Revocatoria dentro de los plazos que establece la norma especial, habiendo incluso remitido obrados ante la impugnación planteada mediante Recurso Jerárquico a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de tal manera que nunca se le privó del derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR