SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
Conforme a la doctrina sentada por este Tribunal, el principio de inmediatez en la interposición de la acción tutelar, encuentra justificación en que la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo, ello guarda coherencia con la inmediatez en la otorgación de la tutela. Para una mejor comprensión, resulta preciso referirnos a la SC 0770/2003-R de 6 de junio, que en un razonamiento relativo al plazo de los seis meses, indicó que el mismo: “responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR