Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
La acción de amparo constitucional reconoce dos principios fundamentales que hacen a su naturaleza jurídica, mismos que han sido superabundantemente desarrollados por la doctrina y jurisprudencia, como son los principios de subsidiariedad y de inmediatez. Este último, halla su positivización en el art. 129.II de la CPE, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR