Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. A fs. 869 y 872 cursa la diligencia de notificación con la Resolución anterior de 4 de marzo de 2008, donde el recurrente rechaza la notificación y al pie de la misma, de su puño y letra expresa: “Rechazo el presente intento de notificación toda vez que con memorial de 27/2/08 se planteó la pérdida de competencia de la MAE, y en razón a que la Resolución 03/08 fue emitida fuera de término” firmando en constancia.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR