Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Resolución Sumarial 007/2007 de 12 de marzo, dictada por la Autoridad Sumariante de la CNS, determinó establecer responsabilidad administrativa contra el recurrente, imponiéndole como sanción la destitución sin goce de beneficios sociales (fs. 53 a 58). Ante lo cual el recurrente interpuso recurso de revocatoria por memorial de 1 de octubre de 2007 (fs. 59 a 60 vta.).
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR