SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 62/2008 de 26 de septiembre, cursante de fs. 952 a 953, denegando el amparo con el fundamento de que a fs. 156 del cuaderno del recurso cursa la notificación practicada al recurrente el 6 de marzo de 2008 a horas 12:00 con la resolución de recurso jerárquico, con el añadido manuscrito textual: “negándose a firmar la presente notificación, acto que se realizó en presencia de testigo de actuación quien firma al pie”, por lo que hasta la fecha de interposición del amparo, 13 de septiembre de 2008, se establece que fue presentado fuera del término de los seis meses, consiguientemente corresponde dar aplicación al principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR