SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
13 de septiembre de 2008
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece indubitablemente que el accionante interpuso el entonces recurso de amparo constitucional el 13 de septiembre de 2008, pretendiendo que a través del mismo se proceda a la “revisión del proceso”, en especial de la Resolución Jerárquica 03/2008 de 20 de febrero, que constituye la última decisión administrativa, así como las anteriores Resoluciones 07, 06, 042 y 09, dictadas por la Jueza sumariante y que finalmente se anule el proceso hasta el Auto de ampliación de 10 de octubre de 2006; por lo que revisada la notificación con aquélla Resolución se evidencia que existen dos diligencias de notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico, la primera de 4 de marzo de 2008 y la segunda de 6 del mismo mes y año, en ambas rechaza su notificación, así en la primera de forma personal y de su puño y letra hace constar expresamente que rechaza la notificación porque a través de memorial habría planteado “pérdida de competencia” de la MAE, y la Resolución 03/2008 fue emitida fuera de término, con lo que se acredita fehacientemente que tuvo pleno conocimiento de esta Resolución que supuestamente lesiona sus derechos; posteriormente, el 6 de marzo 2008, es notificado nuevamente negándose a firmar, siendo así que a partir de esas notificaciones hasta la interposición del amparo transcurrieron más de los seis meses establecidos anteriormente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE, por lo que corresponde aplicar el principio de inmediatez por haberse interpuesto el amparo de manera extemporánea y denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR