Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. A fs. 159 cursa memorial de 7 de marzo de 2008 dirigido al Gerente General de la CNS, suscrito por la abogada Ninoska Vera Márquez, por el recurrente “momentáneamente impedido” en el que se señala: “…el día de ayer 6 de marzo a Hrs 12:00, comisiona a un funcionario para la notificación con la Resolución 003/2008…” (sic).
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR