Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que en el proceso administrativo interno seguido en la CNS, mediante Auto ampliatorio fue incluido al mismo sin señalar los hechos por cuales se le procesa, dictándose Resolución donde se estableció responsabilidad administrativa en su contra, ratificada a través de Resolución Jerárquica, sin tomar en cuenta en ambas resoluciones las pruebas presentadas ni los hechos alegados, vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, la vida, salud, a la “seguridad jurídica”, a una remuneración justa y al debido proceso. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR