Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2427/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Jenny Jacqueline Larrea Flores y Bruno Chávez Pacheco, en representación de José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la CNS, en el informe escrito cursante de fs. 772 a 775 vta., señalan que el recurrente debidamente notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2008 de 6 de marzo, precluyó su derecho a interponer amparo constitucional el 6 de septiembre de 2008, pues admitiendo su notificación presentó memorial de 7 de marzo de 2008, donde confiesa haber sido notificado día antes, y en forma extemporánea solicita recusación de su representado.
- recurso de amparo constitucional actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- accionante'
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional: Plazo de seis meses
- 13 de septiembre de 2008
- APROBAR