SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de la parte recurrida, señalo los siguientes aspectos: 1) El recurrente en su demanda expone que realizó las respectivas impugnaciones administrativas ante el Gobierno Municipal a través del recurso de revocatoria que presentó el 5 de junio de 2006 posteriormente el jerárquico que fue presentado el 30 de agosto de 2006, el cual fue resuelto mediante Resolución de 22 de septiembre de 2006, si se revisa el petitorio de la causa ataca la resolución que resuelve el recurso jerárquico de 30 de agosto de 2006, que fue pronunciada el 22 de septiembre de 2006; contra dicha resolución procedía el control judicial a través del proceso contencioso administrativo que debió interponer si es que no estaba satisfecho con la resolución de dicho recurso jerárquico en el plazo fatal de 90 días tal como señala el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o en todo caso desde esa fecha presentar el Recurso de Amparo Constitucional dentro de los 6 meses es decir hasta el mes de febrero de 2007. Al no hacerlo implica un acto libre y consentido de no impugnar la resolución que ya determinaba que su área permanecía como área de equipamiento primario, área verde a favor de los vecinos, entonces esta resolución no fue impugnada, por lo que no se cumplió con la inmediatez; 2) El 4 de marzo del 2008, fuera de término el mismo recurrente interpuso un recurso idéntico ante la Sala Civil Primera el mismo que es rechazado in limine mediante auto de 4 de marzo de 2008, que señaló: “De la forma y contenido del recurso de Amparo Constitucional se determina que el recurrente no ha señalado con exactitud contra que resolución esta dirigido el amparo tampoco acompaña documentación idónea para solicitar su solicitud y no precisa los derechos y garantías que se han vulnerado o suprimidos”; 3) Otro aspecto que impide ingresar y considerar el fondo del recurso por parte del Tribunal de amparo es el relativo al segundo requisito o principio informador del Amparo Constitucional cual es la subsidiariedad, en este caso el terreno se encuentra en controversia entre el propietario y la Alcaldía, en relación al uso de suelo que este terreno pueda tener y el Tribunal no va poder definir en una simple audiencia puesto que esto es motivo de peritajes, tasación, de pruebas documentales, periciales, testificales que deben ser realizados en un escenario distinto y no dentro de un Amparo que es de puro derecho, por lo que solicita se deniegue la tutela en el presente recurso; y, 4) Asimismo, hace notar que el Alcalde Municipal ahora recurrido no ha dictado resolución alguna, solicitando que se excluya al Alcalde del presente trámite y se deniegue la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA