SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del recurrente a tiempo de ratificarse en los términos del recurso planteado expresa que: a) El derecho propietario de Manuel Bascope Avilés se halla plenamente demostrado por los títulos de propiedad que se acompaña al presente recurso y que tienen la fe  probatoria que reconocen los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), estos terrenos fueron comprados de su anterior propietario Ignacio Bazan Subiri, el 21 de septiembre de 1983, fueron inscritos en Derechos Reales de manera definitiva el 12 de septiembre de 1995, habiéndose cumplido en esa fecha los requisitos y formalidades exigidos por el Plan Regulador donde se entrego el 35% del terreno a favor de la comuna cruceña y previo pago de los impuestos mediante Resolución de 7 de diciembre de 2005, la Dirección de la Unidad de la Alcaldía aprobó la línea y nivel como la construcción; b) El 2 de junio de 2006, se notificó al recurrente, señalando que por instrucciones de la Oficialía Mayor de Planificación el terreno del recurrente se encontraba en zona de equipamiento social primario o área de dominio público apegándose a la Resolución Municipal 24/93 de 10 de noviembre, suscrito por el Alcalde de ese entonces Williams Paniagua Yepez; y, c) El 9 de septiembre de 2008, la Unidad de Control de Edificaciones dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación juntamente  con la Gendarmería Municipal y la Subalcaldesa del Distrito Municipal 6 del barrio Chacos, procedieron a demoler todo el perímetro del embardado del inmueble mas una pieza/habitación, con este hecho ilegal le ocasionaron perjuicios económicos de consideración, abusos y arbitrariedades que se cometieron con influencias de algunos vecinos de la zona, por lo que, interpone el recurso de amparo ante esas arbitrariedades.