SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
El recurrente ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la propiedad privada, toda vez que, las autoridades administrativas dependientes de la Oficialía Mayor del Gobierno Municipal, al emitir la Resolución de 22 de septiembre de 2006, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por su persona, que confirma el uso de suelo de la manzana de 5123 m² ubicada entre M 47, M 46 y M 4 de la UV144 A, barrio los Chacos Central, son la que se dispone la demolición de las obras, vulnerando de esa manera el dereacho a la propiedad privada. Por lo expuesto, corresponde ahora verificar si el derecho denunciado como vulnerado merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la Constitución vigente, tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA