Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone amparo constitucional contra Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Álvaro Mier Barzon, Oficial Mayor de Planificación del mismo Municipio, pide se declare la procedencia del recurso planteado contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, dictado por el Oficial de Planificación del Municipio de Santa Cruz y se ordene a los recurridos se restablezca la continuidad de la construcción de la verja en su terreno y se determine la reparación de los daños y perjuicios cuyo valor estimativo es de Bs87 738.- (ochenta y siete mil setecientos treinta y ocho bolivianos) y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA