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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    inmediatez.

    El recurso, actualmente la acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • inmediatez.
    • en el plazo máximo de seis meses
    • .
    • hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
    • III.4. Análisis del caso en examen
    • contra la      Resolución de 22 de septiembre de 2006,
    • 17 de septiembre de 2008
    • APRUEBA

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