SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de junio de 2006, el recurrente al haber sido notificado el 2 de junio de 2006 con la resolución que ordenó la paralización de obras, interpuso el recurso de revocatoria contra la misma, pidiendo se revoque dicha orden y se continúe con las obras efectuadas en su terreno, recurso que no mereció resolución alguna, en razón a ello el recurrente interpuso el Recurso Jerárquico el 30 de agosto de 2006, mereciendo el Auto de 22 de septiembre de 2006, pronunciado por el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por el cual se resuelve confirmar el Uso de Suelo de Equipamiento Social Primario de la manzana de 5.123 m2, ubicada entre M47, M46, y M4 de la UV 144 A, barrio Los Chacos central (fs. 32 a 33 y 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA