SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Acredita ser propietario de un terreno ubicado en la zona noreste, barrio Los Chacos, U.V. 144-A, manzana 46-A, lotes signados del 1 al 7 de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula 7011060011371 del Registro de Propiedad de fecha 12 de septiembre de 1995.
El indicado terreno tenía inicialmente una extensión superficial de 4200 m² y cumpliendo con las normas técnicas fijadas por la Dirección General de Desarrollo Territorial, cedió a favor de la Alcaldía Municipal una extensión de 1542,90 m², a título gratuito para zona de equipamiento o área verde, quedando una superficie restante de 2721,38 m² para uso de vivienda, con ese derecho propietario la solicitud de línea y nivel para la construcción de la verja siendo aprobado su petitorio por Resolución de 7 de diciembre del 2005, emitido por la Arquitecta Rim Safar Saker, Jefe de Unidad de Aprobación de Edificaciones, sin embargo, dicha resolución no está siendo respetada ni acatada por los funcionarios de la actual Oficialía Mayor de Planificación de la Alcaldía Municipal, que a través de la Unidad de Espacio Público, el 2 de junio de 2006, le notificaron con la orden de paralización de obra, dando cumplimiento a una minuta de comunicación del Concejo Municipal de 9 de febrero de 2006, donde los vecinos de esa zona denunciaron que supuestamente estaría asentado en área de espacio público, produciéndose un estado de indefensión ya que ni siquiera le notificaron con dicha disposición para que exhiba la documentación que tiene sobre el citado terreno.
Contra la referida orden de paralización de obra en su terreno, expedido por la Unidad de Espacio Público, interpuso el recurso de revocatoria el 5 de junio de 2006, pidiendo a la Dirección de Gestión Territorial, revoque la misma, debido a que le estaba ocasionando perjuicios económicos de consideración, sin embargo y pese a haber presentado los títulos de derecho propietario, no se emitió ninguna resolución dentro del plazo establecido por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), teniéndose por denegado el recurso, interpuso recurso jerárquico el 30 de agosto de 2006, reiterando que se revoque la resolución de paralización de obra, pronunciando el Oficial Mayor de Planificación la Resolución de 22 de septiembre de 2006, confirmando el uso de suelo de equipamiento social primario de su terreno, no permitiendo ninguna edificación de carácter privado en el área, apoyándose en la Resolución Ejecutiva 24/93 de 10 de noviembre de 1993, que es totalmente contradictoria ya que la misma consolida para uso de vivienda la Unidad Vecinal 144-A, donde se encuentra su terreno.
Las autoridades administrativas del Gobierno Municipal apoyados por algún Concejal procuran satisfacer los caprichos de algunos vecinos que tratan de perjudicarlo para que no pueda construir su vivienda, llegando a derribar parte del perímetro de la pared de su terreno y la pilastra del medidor de luz eléctrica en forma maliciosa, además del robo de materiales de construcción en horas nocturnas, produciéndose una completa vulneración de derecho y garantía de la propiedad privada reconocidas por la Constitución y las Leyes, toda vez que ha seguido todos los pasos administrativos y además a pagado los impuestos anuales de su terreno a la Alcaldía para la respectiva inscripción en Derechos Reales, la que surte todos los efectos contra terceros desde el momento de la publicidad mediante la inscripción del título que origina el derecho y no se puede vulnerar este derecho sencillamente con una resolución de paralización de obra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA