SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
17 de septiembre de 2008
De la compulsa del expediente se tiene que el recurso de amparo fue presentado el 17 de septiembre de 2008 (fs. 48 a 49), considerando que los últimos actuados del accionante fueron a través de los recursos de Revocatoria y Jerárquico interpuestos ante las instancias respectivas, habiéndose resuelto el Recurso Jerárquico mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 36; tomando en cuenta que en el memorial de la acción de amparo incoada por el accionante expresa textualmente en su petitorio que: “se declare procedente el recurso de amparo constitucional contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, dictado por el Oficial Mayor de Planificación” (sic) (fs. 49).
En este sentido y dentro del contexto especificado en la jurisprudencia glosada, han transcurrido dos años que han vencido abundantemente el plazo establecido de los seis meses, computable a partir de la Resolución impugnada de 22 de septiembre de 2006; por consiguiente el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto fuera del plazo previsto por la jurisprudencia constitucional y el art. 129.II de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA