Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Así también consta en obrados el Auto de 29 de agosto de 2008, de la Dirección Adjunta Oficialía Mayor de Planificación del Municipio de Santa Cruz, que en atención al memorial de 26 de junio de 2008 presentado por el ahora recurrente, que pide se deje sin efecto la orden de demolición, resolvió “no ha lugar”, la solicitud de 26 de junio de 2008, ordenando se de cumplimiento a la precitada resolución que dispone la demolición en el Barrio Chaco (fs. 37 a 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA