Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2435/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Resolución Administrativa OMP-A.C.E.073/07- 2008 de 6 de junio, ordenando al infractor y/o responsable de la obra en contravención, la “demolición parcial” de la obra ubicada en el Distrito 6, UV-144ª,Mz 46ª sobre el Barrio Chaco Centro por encontrarse incumpliendo con las normas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras (fs. 39 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- .
- hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso en examen
- contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006,
- 17 de septiembre de 2008
- APRUEBA