SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, a través del informe brindado en audiencia, refirió: 1) El 24 de agosto de 2006, se radicó el proceso penal de referencia contra trece imputados, entre ellos, el ahora recurrente y su representada, disponiéndose en los actos preparatorios de juicio la notificación personal a éstos; empero, la acusación particular conformada por la Aduana Regional de La Paz, solicitó que se realice por edictos alegando ser muchos los imputados y desconocerse el domicilio de algunos de ellos, disponiéndose según lo solicitado, así, se dictó el Auto de apertura de juicio, adjuntándose por equivocación otros edictos a la acusación principal. Asimismo, “debe considerarse que hay imputados que purgan su rebeldía y su impedimento para presentarse a la audiencia de juicio”; 2) El recurrente y su representada, presentaron memorial señalando actividad procesal defectuosa, empero “a fs. 25” cursan los nombres de los imputados conforme al art. 341 del CPP, que se refiere al contenido de la acusación; 3) El art. 342 del CPP, señala: “la acusación podrá retirarse una vez deliberado el Tribunal, facultad que debe realizarla el acusador particular” (sic); y, 4) Los incidentes deben ser tratados en un sólo acto y su oportunidad en juicio oral, luego de fundamentadas las acusaciones como lo establece el art. 345 del CPP, además que todos los aspectos que se fundamenten, pueden ser objeto de apelación restringida.

A su turno, la Jueza Técnica Nancy Bustillos de Altuzarra, ahora correcurrida, señaló que se debe tener presente que fueron el Ministerio Público y el acusador particular quienes indujeron en error al Tribunal, toda vez que cuando llega la acusación a los jueces, sólo les “llegan hojas”, por lo cual “se presume conforme la acusación todos aquellos que se encuentran dentro de la acusación”. Evidentemente, como menciona la parte recurrente, la única oportunidad que tiene el Tribunal de corregir estos defectos procesales es al inicio del juicio, en este caso, el juicio ya había sido instalado, por lo cual el único momento procesal que ahora se tiene para regularizar esos presuntos defectos es en la audiencia de juicio, en la que después de que sean leídas las acusaciones y estén ellos apersonados en la causa seguramente plantearán sus excepciones, y en ese momento se resolverá lo que corresponda en derecho.

“Con relación a los jueces ciudadanos no conocen nada, sólo han sido recurridos por formar parte del Tribunal, además que sólo participaron en la audiencia de declaratoria de rebeldía. Consiguientemente, no podrían señalar nada con respecto a este asunto, por esa razón asume su representación” (sic).