SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

Por lo expuesto se evidencia que la Resolución de rebeldía 017/2008 de 28 de abril, a través de la cual el Tribunal Quinto de Sentencia, dispuso se libre mandamiento de aprehensión en contra de los hoy accionantes, sea con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, que según el accionante vulnera su derecho a la libre locomoción y la garantía del debido proceso, de acuerdo al informe presentado por las autoridades recurridas en audiencia del presente recurso, no habrían sido librados, aspecto que no fue objetado por los accionantes, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, se concluye que en el caso de autos no existe persecución ilegal o indebida mucho menos que los accionantes se hubieran visto privados de su derecho a la libertad; toda vez, que no se emitió ninguna orden de detención, captura o aprehensión.

Asimismo, en lo referente a la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante el 7 de febrero de 2008, en etapa de juicio oral ante el Tribunal Quinto de Sentencia, los accionantes deben aguardar la sustanciación y resolución del referido incidente, pues el mismo se constituye en un medio idóneo y eficaz de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones a la garantía del debido proceso; al respecto, se debe precisar que tal situación al no estar relacionada con el supuesto acto restrictivo del derecho a la libertad de locomoción pues el mismo surge a decir del accionante a consecuencia de la Resolución de rebeldía Nº 017/2008, por el cual se dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra; corresponde en caso de ser desfavorable el incidente que el accionante agotadas las instancias a través de los medios y recurso que prevé la ley, acuda ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.