SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 6 de junio de 2007, la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia, que “debido a la gran cantidad de coacusados y que en algunos casos no se conoce el domicilio real de los mimos…”, dispongan que la notificación con la acusación formal fiscal, la acusación particular y el decreto de radicatoria, sea mediante edictos, solicitud que fue aceptada por los miembros del referido Tribunal, por decreto de 8 del mismo mes y año, en el que también se emplazó a los imputados a que comparezcan en la causa para asumir defensa, dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de los edictos, bajo advertencia de ser declarados rebeldes (fs. 31 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR