Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló: a) Por acusación particular por el delito de contrabando, se incluyó a otras seis personas las cuales no fueron imputadas en un principio; y, b) Todas las falencias que hicieron notar, fueron respondidas indicando que serán tomadas en cuenta recién en una audiencia pública de juicio oral, conforme el art. 345 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR