Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ilegalmente perseguida
Toda vez que el art. 125 de la CPE y que en lo referente a la persecución indebida, no difiere del art. 18 de la anterior Constitución, señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR