SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante- alega que se ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, de él y de su representada, toda vez que las autoridades recurridas los declararon rebeldes dentro de un proceso penal en el que no fueron imputados; asimismo, dispusieron su notificación con las acusaciones fiscal y particular mediante edictos arguyendo desconocimiento de sus domicilios cuando en la declaración informativa que prestaron señalaron expresamente su domicilio real como procesal, luego, ante la denuncia que efectuaron por actividad procesal defectuosa y no obstante que la propia Jueza cautelar hizo constar que sólo había imputación formal contra una parte de los acusados, las autoridades recurridas difirieron la consideración de su denuncia hasta la audiencia de 29 de octubre de 2008, prolongando por más de diez días su persecución indebida. En consecuencia, corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR