SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 8

rebeldía, se dispuso contra el recurrente y su representada medidas restrictivas en aplicación de lo dispuesto por el art. 89 del CPP, éstas tienen por objeto su comparecencia al juicio y en caso de observar irregularidades que interesan al orden público, no sólo se les reconoce el derecho de denunciarlas ante la autoridad jurisdiccional, sino de merecer pronunciamiento sobre la tutela solicitada; c) Por ello, los recurrentes a tiempo de presentar el memorial señalando domicilio procesal y suscitando actividad procesal defectuosa bajo los mismos argumentos expuestos en el presente recurso, comparecen al amparo del art. 91 del CPP; razón por la cual, al evidenciarse que las autoridades recurridas en forma posterior a la comparecencia, al no haber expedido o ratificado mandamiento de aprehensión alguno contra los recurrentes, mal pueden alegar en la presente acción tutelar la vulneración de su derecho a la libertad personal; d) Asimismo, corresponde señalar que los recurridos, al disponer la consideración de la actividad procesal defectuosa en audiencia pública de juicio oral, en correcta aplicación del art. 345 del CPP, mal puede  pretenderse que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre supuestas irregularidades procesales sin que previamente el Tribunal a quo hubiere estimado o desestimado las mismas para poder considerar si en la decisión tomada, se hubieren vulnerado derechos o garantías constitucionales, especialmente el de locomoción; e) El recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos o medios de defensa que prevé la ley, para el resguardo del derecho a la libertad; así en el caso de autos, el recurrente interpuso el mismo, como medio de defensa de actividad procesal defectuosa, que debe ser resuelta conforme al art. 345 del CPP; y, f) Los antecedentes expuestos determinan que las autoridades recurridas no vulneraron el derecho a la libre locomoción de los recurrentes, por lo que no procede la tutela solicitada.