Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Mediante Resolución 017/2008 de 28 de abril, los Jueces Técnicos recurridos, de conformidad con el art. 89 del CPP, declararon rebeldes a los imputados Luisa Queca Flores de Challapa, Oscar Félix Challapa Gómez y otros, disponiendo en su contra, entre otras, las siguientes medidas: 1) Librarse mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, para que sean conducidos ante ese Tribunal; y, 2) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda, suspendiéndose el proceso mientras sean aprehendidos (fs. 33 a 34).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR