SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente”
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 67/2008 de 15 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, declaró “improcedente” el recurso, con los siguientes argumentos: a) Si bien el Ministerio Público acusa al recurrente y a su representada, por la supuesta comisión del delito de contrabando, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de remitir la causa al Tribunal Quinto de Sentencia, dejó constancia implícita que éstos no fueron imputados en la etapa preparatoria, también es cierto que, radicado el proceso ante ese Tribunal, fueron objeto de acusación particular y de notificación no sólo con las acusaciones, sino con el Auto de apertura de juicio, señalamiento de día y hora y ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes; b) A raíz de la declaratoria de
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR