Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2459/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Los Jueces Técnicos recurridos, por Resolución “02/2007” de 23 de enero de 2008, estableciendo el cumplimiento irrestricto del art. 340 del CPP y de conformidad con el art. 343 del mismo Código, dispusieron la apertura del juicio penal sobre la base de la acusación fiscal y particular contra los recurrentes y otros, señalando -entre otras cosas- audiencia para la celebración del juicio oral para el 10 de marzo de 2008 (fs. 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto a la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR