Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Habiéndose señalado audiencia el 14 de mayo de 2008, no pudo llevarse a cabo porque no se encontraban los jueces ciudadanos, el Ministerio Público, ni el acusador particular, por lo que reiteró su solicitud el 23 de mayo de 2008, luego de la fundamentación correspondiente y haber acreditado que se encontraba detenido más de dieciocho meses, el Tribunal Sexto de Sentencia rechazó su solicitud, fundamentando principalmente que el certificado de permanencia y buena conducta no establecía con certeza desde qué fecha estaba detenido en el penal de San Pedro, debiendo presentar prueba idónea obtenida mediante orden judicial o requerimiento fiscal.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 9
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto en cuanto a la valoración de la prueba
- III.6. En cuanto a la situación jurídica del accionante
- Fragmento 25
- APROBAR