SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

 II.3. A través de memorial de 8 de julio de 2008, el actual recurrente interpuso recurso de hábeas corpus contra Rubén Ramírez Conde, Cesar Portocarrero Cuevas, Rigoberto Urquieta Lanza, Waldo Riveros Mejía y Julia Marisol Mantilla Ergueta, miembros del Tribunal Sexto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con los siguientes argumentos: a) Que el Tribunal Sexto de Sentencia rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva por considerar que el certificado de permanencia y buena conducta otorgado por el Recinto Penitenciario, no indicaba la fecha desde la cual se encontraba privado de libertad; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental contra la determinación del referido Tribunal, maliciosamente dilataron su remisión a la Corte Superior del Distrito, al no estar firmada por la integridad de los miembros del Tribunal, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, restringiendo su derecho a la libertad y el principio de celeridad con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación de detención preventiva (fs. 7 a 10), constando el Auto de admisión de la acción tutelar aludida, de 9 de julio de 2008, por el que se dispone la notificación a las autoridades recurridas y al representante del Ministerio Público (fs. 11), que resolvió el Juez Primero de Sentencia, actuando como Juez de garantías, por el que declaró improcedente la tutela impetrada (fs. 30 a 34). Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que a través de SC 1156/2010-R de 27 de agosto la denegatoria de la tutela y anulación de obrados, por falta de notificación de las autoridades recurridas, en el que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.