SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. A través de memorial de 8 de julio de 2008, el actual recurrente interpuso recurso de hábeas corpus contra Rubén Ramírez Conde, Cesar Portocarrero Cuevas, Rigoberto Urquieta Lanza, Waldo Riveros Mejía y Julia Marisol Mantilla Ergueta, miembros del Tribunal Sexto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con los siguientes argumentos: a) Que el Tribunal Sexto de Sentencia rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva por considerar que el certificado de permanencia y buena conducta otorgado por el Recinto Penitenciario, no indicaba la fecha desde la cual se encontraba privado de libertad; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental contra la determinación del referido Tribunal, maliciosamente dilataron su remisión a la Corte Superior del Distrito, al no estar firmada por la integridad de los miembros del Tribunal, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, restringiendo su derecho a la libertad y el principio de celeridad con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación de detención preventiva (fs. 7 a 10), constando el Auto de admisión de la acción tutelar aludida, de 9 de julio de 2008, por el que se dispone la notificación a las autoridades recurridas y al representante del Ministerio Público (fs. 11), que resolvió el Juez Primero de Sentencia, actuando como Juez de garantías, por el que declaró improcedente la tutela impetrada (fs. 30 a 34). Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que a través de SC 1156/2010-R de 27 de agosto la denegatoria de la tutela y anulación de obrados, por falta de notificación de las autoridades recurridas, en el que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 9
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto en cuanto a la valoración de la prueba
- III.6. En cuanto a la situación jurídica del accionante
- Fragmento 25
- APROBAR