SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 25
Por lo expuesto, corroborándose que los Vocales hoy demandados, después de la supuesta dilación a la que sujetaron el trámite del recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 165/2008, por la que, luego de la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo, resolvió mantener la situación jurídica del procesado intacta, el análisis de los argumentos expuestos por el accionante, que sustentan su acción tutelar, carecen de relevancia jurídica y efectividad, por cuanto la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, al constituirse en un medio de defensa preventivo, oportuno y eficaz, contra las vulneraciones del derecho de libertad y del derecho de la vida, debe activarse de manera oportuna, mientras la lesión esté vigente, de forma tal que pueda repararse el daño ocasionado, extremo que no se corrobora en el caso concreto.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 9
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto en cuanto a la valoración de la prueba
- III.6. En cuanto a la situación jurídica del accionante
- Fragmento 25
- APROBAR