SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la  jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, dejó establecido que las acciones tutelares no constituyen instancias de casación, de revisión, valoración ni compulsa inextensa de los procesos judiciales o administrativos por cuanto la protección que estas brindan está restringida a la verificación de las actuaciones de los particulares, funcionarios judiciales y administrativos y su adecuación a las normas establecidas en la Norma Fundamental.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional, estableció que: "La valoración de la prueba y la dilucidación del fondo del litigio corresponde a las instancias jurisdiccionales ordinarias, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, no un pronunciamiento de fondo sobre los hechos, este entendimiento se infiere de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0025/2010-R de 13 de abril, la cual expresamente señala que: '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…'.