SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 9

A través de informe escrito, cursante a fs. 52 a 54, los Vocales recurridos, alegaron lo siguiente: El actual recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 149/2008 de 31 de mayo, el que concedido se remitió ante la Corte Superior del Distrito, sorteándose mediante el sistema IANUS, radicando en la Sala Penal Tercera, que pronuncia la Resolución 165/2008 de 17 de septiembre, por la que declara improcedentes los fundamentos del recurso; y, en consecuencia, confirmó la resolución impugnada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El apelante ratificó las alegaciones del contenido de su memorial de apelación, en el sentido de estar detenido por más de 18 meses, concretamente desde el 31 de agosto de 2006, extremo que demostró a través de la certificación de permanencia y buena conducta, documentos que el Tribunal Sexto de Sentencia no los hubiera valorado correctamente, inobservado lo dispuesto por la SC 1635/2004-R de 11 de octubre, así como el art. 239 incs. 1) y 3) del CPP, por cuanto se encuentra detenido sin que tenga sentencia condenatoria; 2) En lo referente a la ponderación y valoración de los documentos presentados por los acusados, el accionante y otro, concretamente el emitido por le Director del penal de San Pedro, el mismo no señalaba con certeza la fecha en que hubieran sido detenidos preventivamente, para tener la seguridad y disponer su cesación a la detención preventiva; en consecuencia, efectuada la revisión de la referida certificación de permanencia y conducta, se evidenció que el Director del referido Centro Penitenciario, señaló que Wilfredo Alanis Pérez ingresó el 31 de agosto de 2006, y como permanencia en la Penitenciaría consignó un año, siete meses y veintitrés días, en la cual no se consignó uno de los delitos por el cual se le acusaba; 3) Por otra parte, el certificado de 11 de agosto de 2008, tampoco refería el delito de asesinato, haciendo referencia únicamente a los delitos de secuestro, robo agravado y organización criminal; y 4) El Tribunal de apelación, a la fecha de pronunciamiento del Auto de Vista 165/2008 de 17 de septiembre, consideró las fotocopias de fs. 67 a 81, de la Sentencia 17/2008 de 21 de junio, por la que el Tribunal de Sentencia Sexto condena al recurrente a la pena de presidio de treinta años de cárcel sin derecho a indulto, por ser autor de los delitos de organización criminal, secuestro, robo agravado y asesinato, resultando inaplicable el art. 239 inc. 3) del CPP, al existir sentencia de condena para la fecha del pronunciamiento del citado Auto de Vista.