SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Argumenta que efectuada la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, el 31 de mayo de 2008, se les dice que no consideraron una certificación en la que, según el recurrente, ya casi se cumplían los dieciocho meses; sin embargo en la mencionada certificación no establece ese plazo, es más, ni siquiera presentó la resolución que dio lugar a su detención preventiva, documento que también fue extrañado por la Sala Penal Tercera; en consecuencia, ese fue el fundamento para rechazar la cesación a la detención preventiva. En cuanto a la impugnación, si bien es cierto que la remisión se dispuso inmediatamente, deja establecido que tal extremo ya fue discutido en un primer recurso de hábeas corpus con similares fundamentos de los de ahora, en consecuencia, se estarían repitiendo los argumentos.

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Cesar Portocarrero Cuevas, remitiéndose en forma íntegra a lo manifestado por su colega, Rubén Ramírez, añadió que, el art. 239 inc. 3) del CPP, establece en forma imperativa que procede la cesación de la detención preventiva cuando transcurrieron los plazos que establece esta norma adjetiva penal, en ese entendido debe tomarse en cuanta que cuando se les solicitó la cesación de la detención preventiva, amparada en la referida norma, el elemento sustancial era el certificado de permanencia y conducta, el mismo que no era idóneo para su valoración y concatenación del mismo para que puedan decidir al efecto, por eso es que el Tribunal Sexto de Sentencia rechazó la cesación de detención preventiva.

Con referencia al recurso de hábeas corpus, el Tribunal de instancias dictó sentencia imponiendo la pena privativa de libertad de treinta años contra el acusado, hoy recurrente y al respecto, existen sentencias constitucionales que señalan que así el acusado estuviese gozando del beneficio de libertad, cuando el Tribunal dicta una sentencia imponiendo una pena de treinta años, en la misma audiencia de lectura de sentencia, tiene la facultad de disponer la aprehensión o la detención del acusado bajo el principio de tutela judicial efectiva y eficacia del proceso penal, razonamiento aplicable en el caso presente, de todas formas la solicitud del acusado fue rechazado debido a que el documento que presentó no era idóneo, por lo que solicita declare improcedente el recurso.