SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó in extenso el contenido del memorial y ampliándolo señaló que en vista de la dilación en la remisión de los antecedentes ante la Corte Superior, por negligencia del Tribunal Sexto de Sentencia, tuvieron que interponer un recurso de hábeas corpus del que tuvo conocimiento el Juez Primero de Sentencia, por desgracia, constituido en "Tribunal Constitucional" (sic), lo rechazó porque no se hubieran agotado los recursos ordinarios; es decir, debió haberse planteado primeramente el recurso de reposición y si no le daban curso, el recurso de apelación. Por ello, concluidas las vacaciones judiciales y reiniciadas las labores, nuevamente se apersonaron ante el Tribunal Sexto de Sentencia, solicitando remitan antecedentes ante la Corte Superior de Justicia, la que se radicó nuevamente en la Sala Penal Tercera, que observó el recurso ordenando se adjunte la resolución de medidas cautelares dictada por el Vocal William Alave, la misma que cumplieron, por lo que fijó audiencia el 7 de septiembre de 2008, en la que la Sala ad quem, rechazó la cesación de la detención preventiva señalando que la resolución dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, conforme señala el art. 124 del CPP.
Por último señala que, si bien el acusador particular presentó una sentencia, dentro de este proceso, la misma se dictó después de la consideración de la cesación de la detención preventiva, en el que se aportaron las pruebas como ser certificados de nacimiento, de la Organizaciones Territoriales de Base (OTB), demostrando su domicilio, las que no fueron consideradas, violando el principio dispuesto en el art. 239 del CPP, que claramente señala que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda los dieciocho meses.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 9
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto en cuanto a la valoración de la prueba
- III.6. En cuanto a la situación jurídica del accionante
- Fragmento 25
- APROBAR