SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad

La acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, antes recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, expresamente señala: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"; acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: "…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…".

La acción de libertad, a diferencia de lo dispuesto en la CPEabrg, en su nueva configuración es también una acción que puede interponerse contra los actos restrictivos y amenazantes de su derecho de libertad, y que como consecuencia de ellos ponga en riesgo el derecho a la vida, acción que puede interponerse contra funcionarios público como contra los particulares, así lo dispone el art. 126.I de la CPE, que determina lo que sigue: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.