SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2472/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, fueron vulnerados por los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia al negarle la cesación de la detención preventiva omitiendo valorar adecuadamente la certificación de permanencia y buena conducta emitida por el recinto penitenciario de San Pedro, que acreditaba que se encontraba detenido preventivamente por más de dieciocho meses sin que se dicte sentencia en primera instancia; y, porque habiendo recurrido contra dicha determinación, dilataron la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada. Una vez remitido el referido recurso, radicado en la Sala Penal Tercera, tardó más de tres meses en resolverla, confirmando el rechazo, con el argumento no válido de que no se había acreditado su tiempo de permanencia en el recinto penitenciario y que existe ya una sentencia condenatoria en su contra; por cuanto la referida sentencia se pronunció posteriormente a la consideración de la cesación de la detención preventiva. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 9
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos
- III.5. Análisis del caso concreto en cuanto a la valoración de la prueba
- III.6. En cuanto a la situación jurídica del accionante
- Fragmento 25
- APROBAR