SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia, Claudio Tórrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, informaron en audiencia lo siguiente: 1) El cuaderno fue remitido el 16 de septiembre de 2008, una vez radicado se fijó audiencia para el juicio el 17 de octubre del mismo año y para el sorteo de Jueces ciudadanos el 26 de septiembre del mismo año, llevándose a cabo y para la constitución del Tribunal  el 3 de octubre de 2008, en la cual se designaron Jueces ciudadanos; y, 2) Se presentó la solicitud de libertad el 30 de septiembre de 2008, providenciando que previamente cumpla con lo que dispone el art. 246 inc. 4) de CPP, señalándose audiencia para el 7 de octubre de 2008; consecuentemente, lo único que se pretende es que se cumpla con el principio de legalidad, ya que la disposición legal citada establece que antes de disponer la ejecución de la cesación de detención preventiva, constará la promesa formal; es decir, el artículo citado se refiere a la advertencia que se debe hacer sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo que no consta en obrados; sin embargo, contra esa providencia la recurrente no interpuso reposición ni la apelación correspondiente, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso al no haber vulnerado ningún derecho menos el de la libertad.